Tras la urgente situación de iliquidez en la que se encontraba el Banco Popular la pasada madrugada del 6 de junio, llegaba a nuestros hogares la noticia de que Banco Santander había adquirido por la cantidad de un euro el Banco Popular al Mecanismo Único de Resolución europeo (MUR) al existir un riesgo inminente de producirse un colapso al no poder hacer frente la entidad a la liquidez necesaria para la atención de sus clientes.
Esta sorpresiva intervención ha provocado que miles de accionistas hayan perdido todo lo invertido y se encuentren, en estos momentos, envueltos en una situación de incertidumbres en la que no saben como podrán recuperar todo el capital invertido.
Desde el mismo momento en el que se conoció la noticia, en ESTRADO ABOGADOS hemos empezado a estudiar el caso y las posibles vías de impugnación que los accionistas podrán emprender de cara a recuperar el capital invertido.
¿Es 100% reclamable el capital invertido?
La respuesta es clara, sí podemos reclamar el capital invertido al haberse escondido por parte de los accionistas la realidad económica a la que se enfrentaba la entidad. Este mismo supuesto ocurrió hace un tiempo con Bankia y sus inversores llevaron a cabo múltiples reclamaciones que, en su día, fueron atendidas.
¿Quién puede emprender la reclamación?
Si en su momento adquiriste acciones, bonos o invertiste en deuda subordinada y actualmente todo lo invertido se ha reducido a cero, tienes legitimación para emprender la reclamación pertinente. Ahora bien, según el caso en el que te encuentres tu reclamación se encontrará en una situación más o menos compleja. Dicha complejidad se encontrará en aquellos puestos en los que la compra y venta de los títulos se ha producido durante el periodo en el que ya se conocía la mala situación finanaciera que atravesaba la entidad. En cambio, si eres de los que compro en en la ampliación del año 2016, la demanda a interponer tendría una sencillez relativa y se asimilaría a otras demandas como las interpuestas en los casos de las preferentes.
¿Que tipo de acción interpongo?
En primer lugar, hemos de decir que desde ESTRADO ABOGADOS estamos redactando, en este mismo momento, una denuncia que presentaremos ante la Fiscalía Anticorrupción para que analice y depure las posibles responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los Administradores del Banco Popular representados por Emilio Saracho. Esta es una simple actuación que el despacho llevará a cabo para proteger a todos aquellos que, a consecuencia de la mala gestión de la entidad, hayan perdido todo su capital.
Además de ésta actuación que llevamos a cabo desde el despacho, los afectado podrán acogerse a tres vías de actuación: la vía penal, civil y la contenciosa-administrativa.
La vía penal es aconsejable para aquellos grandes accionistas, es decir, para aquellos que el capital invertido sea de una entidad importante. Esta vía facilitará el camino de cara a las posteriores reclamaciones que se efectúen por la vía civil.
Similar a la vía penal, encontramos la vía conten contencioso-administrativa ante a que podremos presentar recurso contencioso contra el FROB. Esta pretensión, al igual que la vía penal, generará un coste elevado y es adecuada para grandes accionistas.
Por último, la vía civil es la opción que desde ESTRADO ABOGADOS recomendamos a los pequeños ahorradores, ya que la principal pretensión de la reclamación se basará en la indemnización por el daño ocasionado. Esta pretensión se presentará ante los Juzgados del domicilio del pequeño inversor abaratándole los costes a los que pudiese ascender la reclamación de tramitarse por la vía penal.
¿Cual es el plazo que tengo para interponer mi reclamación?
El plazo para interponer la acción empezó a correr desde el mismo momento en el que conocimos el rescate hecho por Banco Santander, de modo que a partir de éste momento empezó a contar un plazo que va desde los 3 a los 5 años dependiendo de la acción que se ejercite.
Desde ESTRADO ABOGADOS nos comprometemos a realizar todas aquellas oportunas actuaciones para defender los derechos e intereses de los afectados por lo que, si usted es uno de ellos, no dude en contactarnos.
Esta sorpresiva intervención ha provocado que miles de accionistas hayan perdido todo lo invertido y se encuentren, en estos momentos, envueltos en una situación de incertidumbres en la que no saben como podrán recuperar todo el capital invertido.
Desde el mismo momento en el que se conoció la noticia, en ESTRADO ABOGADOS hemos empezado a estudiar el caso y las posibles vías de impugnación que los accionistas podrán emprender de cara a recuperar el capital invertido.
¿Es 100% reclamable el capital invertido?
La respuesta es clara, sí podemos reclamar el capital invertido al haberse escondido por parte de los accionistas la realidad económica a la que se enfrentaba la entidad. Este mismo supuesto ocurrió hace un tiempo con Bankia y sus inversores llevaron a cabo múltiples reclamaciones que, en su día, fueron atendidas.
¿Quién puede emprender la reclamación?
Si en su momento adquiriste acciones, bonos o invertiste en deuda subordinada y actualmente todo lo invertido se ha reducido a cero, tienes legitimación para emprender la reclamación pertinente. Ahora bien, según el caso en el que te encuentres tu reclamación se encontrará en una situación más o menos compleja. Dicha complejidad se encontrará en aquellos puestos en los que la compra y venta de los títulos se ha producido durante el periodo en el que ya se conocía la mala situación finanaciera que atravesaba la entidad. En cambio, si eres de los que compro en en la ampliación del año 2016, la demanda a interponer tendría una sencillez relativa y se asimilaría a otras demandas como las interpuestas en los casos de las preferentes.
¿Que tipo de acción interpongo?
En primer lugar, hemos de decir que desde ESTRADO ABOGADOS estamos redactando, en este mismo momento, una denuncia que presentaremos ante la Fiscalía Anticorrupción para que analice y depure las posibles responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los Administradores del Banco Popular representados por Emilio Saracho. Esta es una simple actuación que el despacho llevará a cabo para proteger a todos aquellos que, a consecuencia de la mala gestión de la entidad, hayan perdido todo su capital.
Además de ésta actuación que llevamos a cabo desde el despacho, los afectado podrán acogerse a tres vías de actuación: la vía penal, civil y la contenciosa-administrativa.
La vía penal es aconsejable para aquellos grandes accionistas, es decir, para aquellos que el capital invertido sea de una entidad importante. Esta vía facilitará el camino de cara a las posteriores reclamaciones que se efectúen por la vía civil.
Similar a la vía penal, encontramos la vía conten contencioso-administrativa ante a que podremos presentar recurso contencioso contra el FROB. Esta pretensión, al igual que la vía penal, generará un coste elevado y es adecuada para grandes accionistas.
Por último, la vía civil es la opción que desde ESTRADO ABOGADOS recomendamos a los pequeños ahorradores, ya que la principal pretensión de la reclamación se basará en la indemnización por el daño ocasionado. Esta pretensión se presentará ante los Juzgados del domicilio del pequeño inversor abaratándole los costes a los que pudiese ascender la reclamación de tramitarse por la vía penal.
¿Cual es el plazo que tengo para interponer mi reclamación?
El plazo para interponer la acción empezó a correr desde el mismo momento en el que conocimos el rescate hecho por Banco Santander, de modo que a partir de éste momento empezó a contar un plazo que va desde los 3 a los 5 años dependiendo de la acción que se ejercite.
Desde ESTRADO ABOGADOS nos comprometemos a realizar todas aquellas oportunas actuaciones para defender los derechos e intereses de los afectados por lo que, si usted es uno de ellos, no dude en contactarnos.